SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.3.2.

II.3.2. Con referencia a precisar el nombre del tercero interesado y su domicilio a efectos de su citación, corresponde señalar que la parte recurrente omitió señalar el domicilio de la tercera interesada en el caso concreto, impidiendo con ello que pueda notificarse a esta y evitar su indefensión, con esa actuación incumplió  lo dispuesto por la SC 1351/2003-R sobre la citación de terceros interesados, desconociendo la norma contenida en el art. 44 de la LTC referida al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que al haberse rechazado el recurso por ese requisito, el Tribunal de amparo actuó en forma debida y legal, entendimiento que se infiere de la SC 867/2004-R, de 7 de junio, que señala: “En el presente caso, es evidente, que la recurrente no presentó la prueba suficiente en la que fundaba su pretensión; pues la acompañada no está legalizada; no ha especificado los derechos lesionados; así como tampoco dio a conocer la existencia de un tercero interesado, requisitos que se encuentran previstos en el art. 97.V de la LTC y la SC 1351/2003-R, aplicable por mandato del art. 44-I de la LTC; no obstante que el Tribunal de recurso le otorgó plazo para que lo subsanara, de modo que con ello, motivó el rechazo de su demanda, en estricta sujeción al art. 98 de la LTC; en ese mismo sentido las SSCC, 842/2004-R y 486/2005-R.

Por lo expuesto, no obstante que la parte recurrente cumplió efectivamente con el requisito exigido en el art. 97.VI de la LTC; empero, al haber incumplido con la subsanación de un requisito de forma cual es el señalar el domicilio del tercero interesado, pese a que se le otorgó el plazo respectivo para subsanar esa omisión, corresponde mantener el rechazo dispuesto por el Tribunal de amparo.