SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.2. Resolución de rechazo del recurso
La Sala Penal Primera, dictó providencia de 7 de enero de 2005 observando la presentación del recurso, determinando que la parte recurrente de cumplimiento de lo dispuesto por la norma prevista en el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como lo dispuesto por la SC 1351/2003-R, además de acreditar el haber agotado las vías legales ordinarias que franquea la ley; otorgando a los recurrentes un plazo de cuarenta y ocho horas, computables a partir de su legal notificación, para que subsanen las omisiones señaladas, bajo alternativa de darse por no presentado el recurso.
Cumplido el plazo, mediante Resolución 022/2005, de 13 de enero, cursante a fs. 48, el Tribunal de amparo rechazó el recurso, con el fundamento de que si bien los recurrentes habían subsanado de alguna manera lo extrañado por providencia de 7 de enero de 2005; empero, no dieron cumplimiento a la SC 1351/2003-R omitiendo señalar el domicilio procesal o real del tercero interesado, a objeto de que sea notificado evitando su indefensión, y que conforme lo prevé la norma contenida en el art. 44 de la LTC las sentencias constitucionales tienen carácter vinculante por lo que deben ser cumplidas inexcusablemente en forma obligatoria por los Poderes del Estado, los tribunales y los particulares.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR