SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de mayo de 1995, Florentino Cazas presentó querella contra Gladys del Rosario Ríos Arteaga por falsedad ideológica y otros delitos, por Resolución 088/97, de 11 de diciembre, el Juez “Doce” de Instrucción en lo Penal admitió la demanda por falsificación de documento privado, que fue ampliada por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, dictándose Auto inicial de la instrucción el 16 de diciembre de 1998 por el Juez ahora recurrido, posteriormente éste por Resolución 027/2000, de 20 de enero, emitió Auto de sobreseimiento definitivo.
El 31 de marzo de 2003 Gladys del Rosario Ríos Arteaga interpuso acción recriminatoria de calumnia, que fue rechazada, por lo que el 23 de abril de 2003 solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal audiencia de calificación de daño civil, la que fue celebrada el 7 de mayo de 2003, en la que la demandante pidió se califique el daño en la suma de Bs40.000.-, suma que fue rechazada por Florentino Cazas puesto que los documentos presentados no reunían el principio de pertinencia; posteriormente el Juez de la acción suspendió la audiencia sin dictar Resolución y el 16 de junio de 2003 dispuso que la misma se remita al Sistema IANUS para su sorteo a un Juzgado de Sentencia. Después de 11 meses de aquello la Juez Segundo de Sentencia rechazó la demanda de calificación de daños y devolvió obrados para que el trámite sea resuelto por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por lo que dicho Juez y ante la solicitud hecha por la demandante, señaló audiencia de calificación de daño para el 20 de agosto de 2004; empero, con ese actuado no se notificó legalmente a Teodora Coa de Cazas, y realizada la audiencia el Juez no observó esa falta de notificación ni tampoco que no se había procedido a las notificaciones en el domicilio real sino por edictos, señalándose nueva audiencia para el 31 de agosto de 2004, para la que tampoco se notificó a Teodora Coa Cazas, celebrándose en ausencia de sus personas, luego de aquello se pasó obrados a despacho para dictar resolución, período en el cual la parte contraria siguió presentando prueba que fue admitida por el Juez incumpliendo lo establecido por el procedimiento civil.
Señalan que el 7 de septiembre de 2004, el Juez recurrido dictó la Sentencia 27/04 que en su parte resolutiva calificó el daño en la suma de Bs26.104.-, la Sentencia fue dictada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 345 y 346 del Código de procedimiento civil (CPC) y 327 al 332 del Código de procedimiento penal (CPP), siendo notificada a sus personas en su domicilio procesal, es decir, que con esta única actuación se notificó a Teodora Coa de Cazas, lo que no ocurrió para las audiencias; el 1 de octubre de 2004, la Sentencia fue ejecutoriada disponiéndose la anotación preventiva de la propiedad de Florentino Cazas y Teodora Coa de Cazas, por lo que se planteó nulidad de obrados solicitando se deje sin efecto la anotación preventiva, pero el incidente fue rechazado el 28 de octubre de 2004.
Finalizan señalando que la autoridad recurrida tramitó la calificación de daños de acuerdo a las normas previstas en los arts. 327 y ss. del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), que se refiere a trámites con sentencia condenatoria, siendo que en el presente caso no existe ningún condenado; la Sentencia fue dictada fuera del plazo establecido en el Código de procedimiento penal de 1972, además que no cumple los requisitos previstos en la norma contenida en el art. 330 del citado Código; el único que suscribió la querella fue Florentino Cazas, por lo que Teodora Coa Cazas no debió ser incluida en el proceso; y por último las notificaciones con la demanda y con la sentencia no se realizaron en forma personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR