SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,

          Sobre los requisitos señalados en el citado art. 97 de la LTC, la jurisprudencia constitucional ha precisado que: “(…)en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”  (SC 1130/2002, de 18 de septiembre) (las negrillas son nuestras).