SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.- Para efectuar un adecuado análisis de la Resolución de rechazo que fue emitida en el presente caso, es conveniente precisar que la norma contenida en el art. 97 de la LTC determina los requisitos de presentación del recurso de amparo entre los que señala:
Precepto que se complementa con la norma prevista por el art. 98 de la citada Ley que dispone: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR