Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC y con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 022/2005, de 13 de enero, cursante a fs. 248, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR