SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0613/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.3.1.
II.3.1. En cuanto al requisito de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho, es preciso señalar que la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, al respecto señala: “Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
Entendido de esa forma el contenido del requisito exigido en el art. 97.VI de la LTC y de la revisión de obrados en el presente recurso, se establece que la parte recurrente efectivamente cumplió con dicho requisito, puesto que expresó con claridad el petitorio de su demanda solicitando: a) la nulidad del Acta de audiencia de calificación de daños de 31 de agosto de 2000; de la Sentencia 27/04, de 7 de septiembre de 2004 y del Auto motivado 30/2004, de 28 de octubre; b) que la autoridad recurrida emprenda trámite de calificación de daños conforme a ley y dentro del marco del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y cumpliendo con los plazos y términos establecidos por ley; y c) el respeto a su dignidad, sobre todo en la persona de Teodora Coa de Cazas que no era querellante ni debería ser parte del proceso de calificación de daños (fs.245 vta.), por lo que el Tribunal de amparo cometió un error al determinar la inexistencia del amparo que se solicitaba para preservar los derechos vulnerados o amenazados, cuando en realidad ese hecho si se encontraba señalado en el memorial de la demanda como se evidencia de lo expuesto precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de rechazo del recurso
- a)
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo.-
- los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.2. Sobre la intervención de terceros interesados.-
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- APROBAR