SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

APROBAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución de 5 de octubre de 2004 cursante de fs. 131 a 132, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Se llama la atención al Tribunal de amparo en cuanto a la tramitación del presente recurso, puesto que la admisión del recurso de amparo se produjo el 29 de septiembre de 2004 y la autoridad recurrida fue citada con la demanda del recurso y el Auto de admisión recién el 3 de noviembre de 2004, es decir, casi un mes después de la admisión, lesionando el carácter sumarísimo del trámite y atentando contra la inmediatez de la posible tutela que pudiese brindarse.