SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien la recurrente optó al cargo de Directora de la Unidad Educativa del Ejército por la gestión 2003, sin embargo, al haber permanecido en las mismas funciones por la gestión 2004, el contrato de trabajo ha asumido la calidad de contrato por tiempo indefinido en virtud del art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 que no puede ser resuelto unilateralmente por una sola de las partes sin haber cumplido con las formalidades previstas por la propia Ley General del Trabajo, por lo que correspondía a la recurrente acudir previamente a la vía conciliatoria prevista por la Ley General del Trabajo o en su caso denunciar la vulneración de sus derechos y solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo o el pago de beneficios sociales, a través de la judicatura laboral que es el tribunal competente para resolver el caso planteado, y no acudir directamente a la vía del amparo constitucional.