SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el año 2002, se presentó a la convocatoria pública para examen de competencia y concurso de méritos para el cargo de Directora del Ciclo Primario de la Unidad Educativa del Ejército “Héroes del Chaco”, donde obtuvo el primer lugar y fue designada en el puesto a través de memorando, ejerciendo funciones a comienzos del año 2003. En el mes de agosto de 2004, empezó a sufrir una serie de actos hostiles por parte del Comandante de la Unidad Educativa del Ejército, quien sin motivo alguno le extendió un memorando en el que la sindicaba de ser responsable de cualquier acto de falta de respeto de parte del personal subalterno a cargo de su persona; posteriormente, dicha autoridad dirigió un informe al personal docente de la citada institución educativa en el que expresó una serie de mentiras sobre su comportamiento, esto por el simple hecho de divergencias personales que tuvo dicha autoridad con una tercera persona a la que supuestamente su persona habría asesorado, por último la citada autoridad le dirigió un memorando basado en un supuesto informe firmado por la portera del establecimiento dando cuenta de que su persona habría cometido infidencias y actos desleales, lo que dio lugar a que se la exonere de su cargo mediante memorando de Secretaría General 18/04, dejando de ejercer sus funciones desde el 28 de agosto de 2004, pese a que accedió al cargo por concurso de méritos y examen de competencia, y además, a la existencia de un contrato de trabajo que la respalda.
Manifiesta que por esa situación recurrió ante la misma autoridad que generó el memorando de despido, pidiendo se revise la decisión tomada, pero su solicitud fue negada, por lo que acudió al Comandante de la Séptima División para efectuar su reclamo sin recibir ninguna respuesta, ante lo cual presentó su reclamo al Comandante General de Institutos Militares, Miguel Vidaurre Noriega, habiendo transcurrido 25 días desde aquello hasta la presentación del presente recurso de amparo sin recibir respuesta alguna, por lo que ha agotado todas los niveles de reclamo que tenía, encontrándose ilegalmente privada de su fuente de trabajo a la que accedió legalmente y de la que se la retiró sin previo proceso, al que debió ser sometida por la autoridad recurrida, si es que ésta consideraba que debía ser sancionada como lo establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley de Organización Militar que norman los actos cometidos por el personal de unidades militares, para imponer la sanción respectiva.