Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 24 de agosto de 2004, dirigido al Comandante de la Unidad Educativa del Ejército, la recurrente solicitó a dicha autoridad se deje sin efecto la decisión de suspenderla de su condición de Directora del Nivel Primario de la mencionada Unidad Educativa, o en su caso, se emita la respectiva comunicación escrita con “basamento”, por el que dicha autoridad toma esa determinación (fs. 8).