SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la enseñanza, a una remuneración justa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d), f), j) y 16 I. y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que accedió al cargo de Directora del Nivel Primario de la Unidad Educativa del Ejército “Héroes del Chaco” a través de concurso de méritos y examen de competencia, pese a ello, el Comandante de dicha Unidad Educativa la destituyó de su cargo alegando la comisión de faltas, sin que se le hubiese seguido un proceso interno previo; ante lo cual dirigió reclamos tanto a la autoridad que originó el despido, recibiendo una respuesta negativa, como al Comandante de Institutos Militares del Ejército sin que hubiese recibido respuesta a su reclamo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.