Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.5.
II.5. El 8 de marzo de 2004, la Jefe de la “DIAC” dirigió memorando de llamada de atención a la recurrente por convocar a una actividad social de carácter institucional al personal docente, sin autorización superior (fs. 11); asimismo, el 19 de agosto de 2004, el Comandante de la Unidad Educativa del Ejército, ahora recurrido, emitió el memorando 16/04 por el que llamó a la “reflexión” a la recurrente sobre su comportamiento con el personal, al haber recibido constantes quejas verbales y escritas de maltrato recibido por parte de dicha Directora (fs. 17).