SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0627/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.7.
II.7. Por memorando de 25 de agosto de 2004, la autoridad recurrida comunicó a la recurrente que se prescindía de sus servicios a partir de esa fecha, en aplicación del art. 16 de la LGT y de acuerdo al Decreto Reglamentario en su art. 9 incs. e), g) y h), señalando que en el desempeño del cargo demostró falta de lealtad con la institución, incapacidad profesional en el manejo de personal a su mando y fue objeto de dos llamadas de atención, por lo que se tomó la determinación en función a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interno de dicho establecimiento en su Capítulo III, Faltas Graves que hace referencia al Reglamento de Faltas e Infracciones Disciplinarias y sus Sanciones del Ministerio de Educación y Cultura en su Capítulo Tercero, art. 9 inc. d) art. 10 incs. a), k) y art. 11 inc. a) (fs. 5 a 6).