SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
a)
Los abogados de la recurrente ratificaron la demanda y la ampliaron señalando lo siguiente: a) Mario Balcazar Ponce fue detenido por funcionarios policiales de la FELCN y de Inteligencia cuando se aprestaba a ingresar al supermercado Fidalga, sin que exista una situación de flagrancia ni un mandamiento emanado de autoridad competente; también se detuvo al denunciante, quien después de este hecho recién formuló su denuncia; b) el representado de la recurrente fue puesto a conocimiento del Fiscal ahora recurrido que no estaba de turno, quien le recibió su declaración informativa interrogándole sobre aspectos que tenían que ver con otro caso y no con el que originó su detención; c) el Ministerio Público formuló imputación formal contra el referido imputado y otros, sin fundamentar debidamente la misma, en franca inobservancia del art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); d) por su parte, el Juez Instructor no cumplió con su obligación de velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes, por el contrario los violó al instalar la audiencia una hora después de lo que la fijó habiendo dispuesto en dicho actuado la detención preventiva de Mario Balcazar pese a que no existían elementos de convicción suficientes pues con consideró la prueba presentada de su parte.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 16
- III.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR