Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
II.4
II.4. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2005 (fs. 9-10), el Fiscal recurrido informó al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal el inicio de la investigación, imputó formalmente, entre otros a Mario Balcazar Ponce la supuesta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 333 y 132 del CP y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 16
- III.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR