SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de mayo pasado aproximadamente a horas 10:00, cuando su representado estacionaba su vehículo en inmediaciones de la Plazuela Blacutt, fue interceptado y detenido por funcionarios de la FELCN y personal de inteligencia de la PTJ, acusado de la supuesta comisión del delito de extorsión y amenazas a Rainier Knez Vaca Diez, estando detenido por más de treinta y cuatro horas en celdas policiales ante el requerimiento del Fiscal recurrido, quien pese a que su representado no cometió el hecho ni conocía al denunciante le imputó la supuesta comisión de los delitos previstos en la sanción de los arts. 293 y 333 del Código penal (CP), cuyas penas oscilan en prestación de trabajos de un mes a un año y con la privación de libertad de uno a tres años, vulnerando de ese modo los derechos y garantías constitucionales de su representado.
Refiere que el 5 de mayo del año en curso a horas 11:00 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, actuado donde el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, co-recurrido, dispuso la detención preventiva de su representado amparado en la previsión de los arts. 233.1 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP), arguyendo que era con probabilidad autor o participe del hecho punible y que estaba obstaculizando la averiguación de la verdad, sin tomar en cuenta los elementos de convicción aportados que desvirtuaban los fundamentos de la autoridad judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 16
- III.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR