SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

i)

Finalmente, Rubén Ortiz León, Fiscal de Materia informó lo siguiente: i) en la declaración recibida a Mario Balcazar no realizó preguntas que correspondan a otro caso y ello se puede evidenciar del acta de declaración que cursa en el cuadernillo de investigación; ii) el hecho de que la denuncia hubiera sido posterior a la acción directa no tiene ninguna relevancia, puesto que la Policía tiene facultad para actuar y aprehender a una persona en flagrancia, como ocurrió en el caso, habiendo puesto al imputado a conocimiento del Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas como lo manda la ley; iii) se le acusa de haber actuado en el operativo pese a no haber estado de turno, olvidando el principio de unidad que rige al Ministerio Público; iv) existe la Sentencia Constitucional 1420/2004, que establece que cuando existen irregularidades o ven afectados los imputados sus derechos constitucionales éstos deben ocurrir ante el juez cautelar para que este les proteja o corrija el procedimiento; v) la detención preventiva de ningún modo vulnera el principio de presunción de inocencia pues existen situaciones y requisitos expresamente previstas por ley que permiten su procedencia y, que en el caso han sido observados, pues existen suficientes elementos de convicción respecto a la participación del representado de la recurrente así como el riesgo de obstaculización, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.