SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
i)
Finalmente, Rubén Ortiz León, Fiscal de Materia informó lo siguiente: i) en la declaración recibida a Mario Balcazar no realizó preguntas que correspondan a otro caso y ello se puede evidenciar del acta de declaración que cursa en el cuadernillo de investigación; ii) el hecho de que la denuncia hubiera sido posterior a la acción directa no tiene ninguna relevancia, puesto que la Policía tiene facultad para actuar y aprehender a una persona en flagrancia, como ocurrió en el caso, habiendo puesto al imputado a conocimiento del Juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas como lo manda la ley; iii) se le acusa de haber actuado en el operativo pese a no haber estado de turno, olvidando el principio de unidad que rige al Ministerio Público; iv) existe la Sentencia Constitucional 1420/2004, que establece que cuando existen irregularidades o ven afectados los imputados sus derechos constitucionales éstos deben ocurrir ante el juez cautelar para que este les proteja o corrija el procedimiento; v) la detención preventiva de ningún modo vulnera el principio de presunción de inocencia pues existen situaciones y requisitos expresamente previstas por ley que permiten su procedencia y, que en el caso han sido observados, pues existen suficientes elementos de convicción respecto a la participación del representado de la recurrente así como el riesgo de obstaculización, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 16
- III.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR