SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

b)

recurrente junto a otras personas está sometido a una investigación por la comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa, etapa dentro de la cual el 5 de mayo de 2005 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde dispuso la detención preventiva de los imputados, entre ellos, de Mario Balcazar Ponce, al concurrir los requisitos previstos por el art. 233.1 y 2 y 235. 2 del CPP; b) de la revisión del cuaderno de investigación se puede evidenciar el referido no agotó las instancias de reclamación puesto que en audiencia éste apeló de la resolución que dispuso su detención preventiva y la misma se encuentra en trámite. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso puesto que su actuación en todo momento estuvo sometida a la ley.

Jorge Aguila Céspedes, Director Departamental de la FELCN Santa Cruz, en el informe escrito de fs. 14 manifestó que el personal de la FELCN no participó en el operativo donde se detuvo al representado de la recurrente, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con respecto a su persona.

Por su parte, Víctor Burgos Villa, abogado de la PTJ manifestó que la institución a la que representa no vulneró los derechos fundamentales del demandante ya que la acción se llevó acabo bajo la dirección funcional del Fiscal, quien junto al Director de Inteligencia estaban en el lugar de los hechos. Aclaró que la PTJ se constituyó en el lugar de los hechos ante el llamado del Departamento de Inteligencia habiendo procedido al arresto “infraganti” de Mario Balcazar, a quien en el momento de la requisa se le encontró en poder de un arma blanca.