Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Sentencia de 7 de mayo de 2005, cursante de fs. 38 a 40 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 16
- III.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR