SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

III.3.   En el caso en análisis

Los criterios establecidos en las Sentencias Constitucionales glosadas son de aplicación en el presente caso, por cuanto, por una parte, el representado de la recurrente no impugnó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional de la  etapa investigativa abierta en su contra, las supuestas lesiones a su derecho a la libertad en que habrían incurrido los funcionarios policiales al momento de su aprehensión y el Fiscal de Materia, quien supuestamente era el responsable de que hubiera estado privado de libertad en celdas policiales por treinta y cuatro horas, tampoco existe constancia que el reclamo lo hubiera formulado en la audiencia de aplicación de medidas cautelares efectuada el 5 de mayo de 2005, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, cuando ha podido hacerlo dentro del mismo proceso ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del cumplimiento de los derechos y garantías del imputado en la etapa preparatoria, quien tiene plena facultad para asumir las medidas correspondientes para que los derechos y garantías de las partes sean plenamente observados.

Por otra parte, tampoco es posible analizar la Resolución que dispone la detención preventiva de Mario Balcazar Ponce, por cuanto, la misma ha sido impugnada oportunamente por el afectado a través del recurso de apelación previsto por ley, que es el medio idóneo y eficaz para revisar la resolución referida, no pudiendo utilizarse el recurso de hábes corpus alternativamente al mismo.