Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso interpuesto por Nancy Mercado Viveros en representación de Mario Balcazar Ponce, con los siguientes fundamentos: 1) el representado de la recurrente debió impugnar las supuestas ilegalidades cometidas por la policía ante la autoridad judicial y no a través del recurso extraordinario de hábeas corpus, en aplicación de la SC 1420/2004-R y 2) el Juez corecurrido cumplió con el voto de la ley para disponer la detención preventiva de Mario Balcazar, por lo que no es posible declarar la procedencia del recurso respecto a dicha autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- 1)
- III.1.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 16
- III.2. Medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.3. En el caso en análisis
- APROBAR