SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

Fragmento 4

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Raquel Alem de Saba, Gerente GRACO Cochabamba del SIN, pidiendo su procedencia, más daños y perjuicios, por ende: a) se deje sin efecto las UJT 36/2004 y 41/2004, ya que son nulas pues en ellas GRACO debió aplicar los arts. 61 y 221 al 226 del CTb en vez del art. 313 de la misma Ley; b) se reconozca su derecho a cobro privilegiado dada la anterioridad de los registros en FUNDEMPRESA de su acreencia; c) que GRACO declare probada su tercería de derecho preferente y proceda al pago de lo determinado en Sentencia ejecutoriada dictada en el proceso ejecutivo, más intereses y costas, toda vez que no existe cosa juzgada respecto a su persona, emergente de la tramitación de los pliegos de cargo ya citados, porque no fue parte d) que en el trámite de los pliegos de cargo girados y ejecutados por GRACO contra ARIES, no es de aplicación el art. 313 del CTb, ya que planteó la misma cuando se dispuso el remate de los bienes del deudor en ejecución de los pliegos de cargo ejecutoriados; e) se declare que al existir cosa juzgada administrativa que favorece a GRACO en relación a sus pliegos de cargo girados contra ARIES y también cosa juzgada a favor de su persona en el proceso ejecutivo; fallos que son igualmente inmutables, con igual valor y que merecen el mismo respeto, debe aplicarse lo señalado en los arts. 61, 226 del CTb y demás normas señaladas en el Código de comercio y el Código civil.