SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.2.

II.2.    En virtud de las declaraciones juradas, la autoridad recurrida emitió cuatro pliegos de cargo y Autos intimatorios de 29 de octubre de 2003, disponiendo que el deudor Víctor Hugo Carmona Méndez pague a tercero día los montos adeudados y en caso de no hacerlo en ese plazo, deberá procederse a expedir el mandamiento de embargo sobre los bienes propios del deudor, y a oficiar a los entes pertinentes para la clausura de su local, el arraigo del deudor, la retención de fondos en los Bancos de la República, así como la inscripción preventiva de sus bienes (fs. 87 a 90).

         Por mandamiento de 7 de octubre de 2003, la recurrida dispuso el embargo de los bienes propios del deudor, que fue ejecutado en la misma fecha (fs. 91 a 92), inscribiéndose el mandamiento de embargo en FUNDEMPRESA el 26 de noviembre de 2003, no así la maquinaria embargada que constituyen bienes muebles cuyo registro no es obligatorio (fs. 93 a 95). Por Auto de 5 de noviembre de 2003, dispuso que ese embargo se amplíe respecto a los demás pliegos de cargo  y autos intimatorios ejecutoriados (fs. 188).