SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.6.
II.6. El 21 de junio de 2004, el recurrente pidió a la administración tributaria la suspensión del remate de la maquinaria embargada hasta que se resuelva la tercería interpuesta por GRACO en el proceso ejecutivo (fs. 205 a 206); petición que la autoridad recurrida a través de la UET-GC 251/2004 de 23 de junio, rechazó disponiendo la prosecución del proceso de cobro coactivo y el consiguiente remate señalado para el 28 de junio de 2004 a horas 10:00 (fs. 177 a 178 y 207 a 209), el cual fue declarado desierto por falta de postores habiéndose dispuesto la adjudicación de los bienes muebles embargados a favor de la administración tributaria como consta en el acta de audiencia de remate sin postores de 28 de junio (fs. 101 y 204).
Con el acta anterior y la Resolución Administrativa (RA) de Adjudicación de Bienes “Nº” 1 de 28 de junio de 2004 (fs. 250), en el día, la recurrida solicitó en el proceso ejecutivo la exclusión de los bienes adjudicados a la administración tributaria (fs. 103); petición que por decreto de la misma fecha fue corrida en traslado por el Juez de la causa, quien además suspendió el remate señalado para ese día 28 de junio (fs. 104).