SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial antes glosada es aplicable a la problemática objeto de análisis, toda vez que de obrados se establece que el actor, aduciendo tener una acreencia privilegiada respecto a los bienes del deudor, planteó ante la autoridad recurrida una tercería de derecho preferente de pago que fue rechazada por esa autoridad a través de la UJT 36/2004, de 6 de abril, contra la cual el recurrente planteó recurso de revocatoria, que fue igualmente rechazado por la recurrida mediante la UJT 41/2004, de 26 de abril. Empero, no obstante su legal notificación con esta última Resolución, el recurrente no planteó el recurso jerárquico previsto en el art. 179 del CTb, aplicable al caso, permitiendo con ello que la nombrada Resolución cobre ejecutoria y precluya así su derecho de impugnación, sin que pueda suplir esa negligencia con la interposición del presente amparo, toda vez que esta acción tutelar sólo se activa previo agotamiento de todos los medios legales ordinarios que el afectado tiene para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos; extremo que hace inviable el recurso e impide analizar el fondo del asunto.