SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
La Resolución de 22 de noviembre de 2004 (fs. 281 a 282 vta.), declaró improcedente el recurso, fundándose en que el amparo sólo procede cuando no existe otro recurso o se han agotado los medios o recursos franqueados a las partes para la protección y reclamo de sus derechos y/o garantías y en el caso presente, si bien el actor interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución UJT 36/2004, de 6 de abril, rechazado por Resolución UJT 41/2004 de 26 de abril, no planteó contra esta última Resolución el recurso jerárquico previsto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ante el Presidente Ejecutivo del SIN, quien tiene la facultad de definir en el fondo las cuestiones que le son planteadas, no pudiendo en ningún caso disponer que la autoridad inferior dicte nueva resolución, es más, eventualmente, después del indicado recurso jerárquico, inclusive podía acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, conforme establece el art. 70 de la misma Ley, de manera que el recurso interpuesto resulta manifiestamente improcedente.