Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.5.
II.5. El 15 de junio de 2004, la recurrida Gerente GRACO Cochabamba del SIN planteó tercería de derecho preferente de pago en el proceso ejecutivo (fs. 96 a 97), dando lugar a que se corra en traslado por decreto de 16 de junio de 2004 (fs. 98), pidiendo el actor nuevo remate por memorial de 17 de junio (fs. 99 a 100).