Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.7.
II.7. El recurrente solicitó la nulidad del remate alegando tener acreencia privilegiada sobre los bienes del deudor (fs. 37 y vta.). La autoridad recurrida por UET-GC 266/2004, de 5 de julio, declaró sin lugar a lo solicitado por no tener el solicitante la calidad de sujeto pasivo dentro del proceso de cobranza coactiva que se tramita en esa Administración, considerando además lo dispuesto por el art. 67 del Código Tributario Boliviano (CTB) (fs. 249 y vta.).