SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Fecha: 17-Jun-2005
1)
La autoridad recurrida mediante informe escrito que cursa a fs. 153 a 156 señala: 1) los recurrentes, no agotaron todas las vías que las leyes le ofrecen, porque no plantearon recurso de reconsideración que se encuentra previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), 2) asimismo, los demandantes tenían otro recurso de impugnación judicial como es el contencioso administrativo, 3) no se tiene documentación alguna en el municipio que acredite que los recurrentes o sus padres hubieren realizado cesiones para espacios públicos. 4) no existe igualmente constancia en archivos de que el recurrente hubiera iniciado el trámite de regularización con anterioridad a la vigencia de la OM 2464/00, de 14 de enero, 5) el trámite de regularización y consiguiente recurso administrativo fue planteado por el co recurrente Jorge Antonio Vásquez Chávez y por consiguiente la Alcaldía no ha rechazado trámite alguno a nombre de Marcelo Vásquez Chávez, 6) si consideran que el hecho de pedir cesiones de terreno, es un impuesto, entonces debió plantear el recurso contra tributos y otras cargas públicas, 7) en ninguna de las resoluciones emitidas por los órganos del Municipio, se ha establecido alguna prohibición o limitación al libre ejercicio, uso, goce o de disposición de su propiedad, 8) la autoridad que determinó la improcedencia del trámite de regularización fue la autoridad ejecutiva del Municipio por lo que debió también demandarse a esa autoridad.