SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R

Fecha: 17-Jun-2005

III.6.

III.6. Con referencia a la garantía constitucional de prohibición de exacción, cabe determinar con antelación lo que se entiende por exacción, al respecto, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual define: “como la contribución ilegal, cobro injusto y violento”, en materia penal se define: como el hecho de que un funcionario público exija u obtenga dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio de la administración pública, conforme sostiene el art. 152 del Código penal (CP); realizada esta definición, se entiende que lo denunciado es un hecho controvertido que no corresponde ser averiguado en un recurso como el presente, existiendo para el efecto un proceso idóneo y expedito como es el proceso penal.