SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R

Fecha: 17-Jun-2005

III.4.

III.4. Con relación a la aplicación retroactiva de la OM 2464/2000, de 14 de enero, al haber iniciado supuestamente los recurrente el trámite de regularización en abril de 1999, ello no resulta evidente, por cuanto no existe en obrados constancia alguna de que efectivamente los recurrentes hubieren iniciado trámite administrativo para la regularización de sus terrenos en esa fecha, toda vez que el memorial adjunto de 28 de abril de 1999, dirigido al Alcalde Municipal de Cochabamba, no tiene ninguna constancia de recepción por parte de la Alcaldía (fs. 146), de donde no existe evidencia alguna de que efectivamente el trámite de aprobación de los planos hubieren iniciado en abril de 1999, acreditándose mas bien que el trámite fue iniciado con posterioridad a la Ordenanza Municipal señalada; de donde no existe ninguna vulneración a la garantía Constitucional de la irretroactividad de la ley prevista en el art. 33 de la CPE.