SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R

Fecha: 17-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en 1999, los recurrentes presentaron un memorial sin iniciar ningún trámite administrativo, recién en julio 2001 iniciaron formalmente el trámite; 2) el recurso jerárquico agota la vía administrativa, abriendo el camino para la impugnación judicial por medio del proceso contencioso administrativo;  3)  los recurrentes no hicieron uso del recurso de reconsideración, ante la misma instancia que pronunció la resolución del recurso jerárquico, para que ésta por dos tercios de votos del total de sus miembros puedan reconsiderar dicha Resolución; y 4)  los recurrentes, no han agotado todas las vías y recursos que les franquea la ley.    

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.