SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R

Fecha: 17-Jun-2005

III.7.

III.7. Respecto a la libre disposición de su propiedad privada y ordenamiento jurídico nacional, los recurrentes señalan que al haber pronunciado la Resolución Municipal 4013/2004 y obligarles a pagar en dinero por cesiones no realizadas, se esta vulnerando el derecho al uso y disposición de sus bienes inmuebles.   Al respecto, cabe señalar, que conforme al art. 8 de la LM, relativo a la competencia de los Gobiernos Municipales, en su parágrafo I, numeral 2 establece: “Aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio (…)”, (las negrillas son nuestras).  Consiguientemente, siendo potestad de los municipios el aprobar los planes de ordenamiento territorial, al haber dispuesto la aprobación de los planos de los terrenos de los recurrentes vía regularización, el Municipio no ha hecho otra cosa que cumplir con su competencia privativa, prevista en la norma legal señalada, de donde no existe vulneración a los derechos denunciados.