SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R

Fecha: 17-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito de 20 de octubre de 2004 (fs. 61 a 66 vta.), manifiestan que en 1999 iniciaron trámites de aprobación de planos de regularización de sus lotes de terreno, a ese fin solicitaron el pronunciamiento de la resolución por parte de la autoridad ejecutiva del Municipio, autoridad edil que dictó la Resolución 20/2004, por la que declara improcedente la solicitud, indicando que pueden aprobarse los planos, con la condición de que se pague en dinero las cesiones no efectuadas sobre el 23% del total del terreno que asciende a la suma de Bs71.315,2.- o que en forma alternativa se realice una cesión gratuita en terreno; una vez notificados, interpusieron recurso de revocatoria alternando recurso jerárquico, confirmándose la Resolución y elevándose antecedentes al Concejo Municipal, instancia que mediante Resolución Municipal 4013/2004, declaró improcedente el recurso jerárquico y confirmó la Resolución recurrida.

Señalan que la Ordenanza Municipal (OM) 2464/2000 con el que se les pretende cobrar,  data de 14 de enero y su solicitud de aprobación de planos es de 1999, por lo que se les pretende aplicar en forma retroactiva con una disposición municipal de data posterior a la iniciación del trámite.  Concluyen indicando que en ninguna de las resoluciones municipales del recurso, se ha mencionado la autorización senatorial para el cobro de dineros por cesiones no realizadas, por lo que dichos cobros que realiza la municipalidad son indebidos, a más de que los municipios solo pueden crear tributos, tasas y patentes previa aprobación del Senado Nacional.