Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2005-R
Fecha: 17-Jun-2005
Fragmento 11
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha generado abundante jurisprudencia, entre ellas la SC 553/2005-R, de 20 de mayo, que señala: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”.