SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
a)
La recurrente ratificó in extenso su demanda y señaló que: a) los actos del Fiscal recurrido son ilegales, quien inclusive dispuso la aprehensión de la querellante -cuñada de su representado-, que se efectivizó el día de la audiencia de medidas cautelares, siendo detenida en dependencias de la PTJ, supuestamente para que preste su declaración ampliatoria y para que sea remitida a un estudio grafológico de sus firmas y rúbricas que consta en el memorial de desconocimiento de querella que presentó, y en el que niega haber firmado la querella presentada contra Augusto Mamani y Martín Mamani, porque fueron sus familiares los que le hicieron firmar dos papeles blancos supuestamente para una asistencia familiar. Pese a ello, su representado se encuentra indebidamente detenido; b) las fotografías obtenidas por el investigador al caso, co recurrido, no han sido obtenidas por laboratorio de la PTJ, por lo que resultan ilegales y no pueden ser tomadas en cuenta; c) el Juez cautelar no valoró ninguna de las pruebas presentadas por su representado, puesto que presentó un informe médico que acredita que la supuesta víctima ingresó al Hospital en estado etílico; asimismo, presentó prueba de que la querellante y su esposo tenían constantes riñas familiares y que inclusive intentó suicidarse y que su mismo esposo presentó denuncias en su contra de abandono de hogar. Por otra parte, acreditó domicilio conocido, trabajo y familia constituida, con las pruebas pertinentes, pero de igual forma fueron desconocidas por el Juez recurrido, quien por el contrario, realizó interrogatorios al cabo y familiares de la querellante, vulnerando el principio acusatorio, al realizar actos investigativos.
El Investigador asignado al caso, señalo que: a) el 11 de marzo de 2005, Eliza Bernabé se apersonó a dependencias de la PTJ a formalizar denuncia por el delito de aborto contra su esposo y cuñado, presentándole una querella, fotografías, certificados médicos forenses, recibiendo su declaración de lo ocurrido el 18 de diciembre de 2004, quien señaló que fue agredida por su cuñado -ahora recurrente-, a cuya consecuencia le provocó el aborto de su hijo de cuatro meses de gestación; b) el 28 de marzo se expidió un mandamiento de comparendo contra los imputados, pero éstos solicitaron una prórroga, que fue concedida para el 7 de abril, recibiéndose sus declaraciones, señalando el Fiscal un careo para el 11 de abril, al que no asistieron, fijando nueva fecha para el 15 de abril, pero tampoco se hicieron presentes; c) es evidente que el memorando impugnado por la recurrente no fue firmado por el coronel Centellas, pero ello se debió a que se encontraba en una reunión de emergencia, por lo que firmó el Sub-Comandante, a cuyo efecto, con dicha orden procedió a ejecutar el mandamiento de aprehensión ordenado por el Fiscal; d) no es evidente que la querellante hubiese estado detenida, por el contrario se le invitó a que amplíe su declaración informativa.
La recurrente sostiene que su representado se encuentra indebida e ilegalmente detenido, alegando que: el Fiscal recurrido: a) dispuso su aprehensión por el sólo hecho de que no concurrió a una audiencia de careo que debía efectuarse el 11 de abril y que luego fue suspendida hasta el 15 del mismo mes, sin tomar en cuenta que solicitó oportunamente la suspensión, solicitud que no fue respondida, desconociendo que el careo es un acto voluntario del imputado; b) hasta el momento de su aprehensión, no fue notificado con la querella, tampoco se puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas, transgrediéndose los arts. 279 y 289 del CPP. El investigador asignado efectivizó su aprehensión con un permiso ilegal, toda vez que la firma y rúbrica que consta en el memorando 170/2005 no le corresponde al Director Distrital de la PTJ. Finalmente, el Juez cautelar: 1) dispuso su detención preventiva, no obstante que en dicha audiencia desvirtuó los elementos de convicción presentados por el Fiscal recurrido, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización, 2) realizó actos investigativos prohibidos por el art. 279 del CPP, al interrogar a la madre de la querellante y a otros familiares, además de cuestionar el memorial de desconocimiento de querella y de desistimiento presentado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.