SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

i)

El Juez cautelar co recurrido, refirió lo siguiente: i) para la aplicación de las medidas cautelares se tiene que hacer una valoración en general de todos los elementos de prueba, por lo que no puede alegarse que al revisar el cuaderno de investigaciones se esté realizando actos investigativos, puesto que la valoración íntegra no se refiere sólo a la intervención de las partes, está obligado a realizar una revisión del cuaderno de investigaciones con el objetivo de establecer la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP; ii) la detención preventiva no fue dispuesta de oficio, sino a mérito de la solicitud fundamentada por parte del Fiscal y de la parte denunciante, habiéndose demostrado la participación del representado en la comisión del delito de aborto, ocasionado por la agresión física que sufrió la víctima, que resulta ser su cuñada, hecho ocurrido el 18 de diciembre de 2004, conforme se acredita de los informes y certificados forenses; asimismo, valoró las declaraciones informativas de la víctima y testigos; iii) observó el domicilio del representado debido a que éste al prestar su declaración informativa el 7 de abril, refirió que tenía residencia en Colquiri, pero en su cédula de identidad, expedida el 5 de abril de 2004, tiene como domicilio la calle 19 N1 687, zona Huayna Potosí, por lo que se exigió a que el imputado subsane, presentando certificado de registro domiciliario a objeto de establecer su verdadero domicilio; tampoco acreditó actividad laboral. Por último se determinó el peligro de obstaculización del proceso, debido a que se ha demostrado las amenazas y amedrentamientos del imputado contra la víctima y los testigos, la presentación de un aparente desistimiento de la querellante cuya firma está falsificada.