SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.5.
III.5. Finalmente, con relación a la actuación del Juez demandado, en sentido de que: 1) dispuso su detención preventiva, no obstante que en dicha audiencia desvirtuó los elementos de convicción presentados por el Fiscal recurrido, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización, 2) realizó actos investigativos prohibidos por el art. 279 del CPP, al interrogar a la madre de la querellante y a otros familiares, además de cuestionar el memorial de desconocimiento de querella y de desistimiento presentado, es necesario señalar, que consta que el representado de la recurrente no impugnó la Resolución de medidas cautelares dispuesta por la autoridad judicial recurrida, interponiendo el recurso de apelación, el que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados. De lo que se concluye, que el representado del recurrente activó el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.