SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
Fragmento 16
A ese efecto, con relación a las actuaciones del oficial de Policía recurrido y de la Fiscal demandada, se tiene que, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de mayo de 2005, el representado de la recurrente no denunció ante el Juez cautelar que el Fiscal recurrido dispuso su aprehensión por el sólo hecho de que no se constituyó a una audiencia de careo que debía efectuarse el 11 de abril y que luego fue suspendida hasta el 15 del mismo mes, sin tomar en cuenta que solicitó oportunamente su suspensión, solicitud que no fue respondida, y que se ordenó su aprehensión desconociendo que el careo es un acto voluntario del imputado; tampoco denunció que hasta el momento de su aprehensión, no fue notificado con la querella, o que no informó sobre el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, para que las actuaciones estén bajo control judicial. Finalmente, tampoco denunciaron que el investigador asignado co recurrido, efectivizó su aprehensión con un permiso ilegal, toda vez que la firma y rúbrica que consta en el memorando 170/2005, no correspondería al Director Distrital de la PTJ.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.