SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
procedente
La Resolución 05/2005 cursante de fs. 109 a 112, declaró procedente el recurso respecto del Fiscal recurrido e improcedente con relación al Juez cautelar, con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido contra el representado de la recurrente el Fiscal recurrido habiendo señalado audiencia para el careo, a la que no asistió el representado, no obstante que el mismo es una acción voluntaria del imputado, quien -en el caso- estaba dispuesto a realizarlo, el Fiscal recurrido, en lugar de fijar nuevo señalamiento de audiencia, dispuso súbitamente su aprehensión, para finalmente ponerlo a disposición del Juez cautelar, encontrándose evidente que notificó al representado con la querella cuando fue detenido, extremos que demuestran que infringió, las disposiciones legales previstas por el art. 9 de la CPE, al no haber dado lugar a que el representado asuma defensa; 2) el Juez cautelar en base a la imputación formal contra el representado, luego de haber realizado una valoración en su conjunto dispuso su detención preventiva; 3) las SSCC 160/2005-R y 379/2005-R, determinan que contra las resoluciones de los jueces cautelares, se prevé el de apelación cuando se disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.