SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal refiriéndose a los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad ha sentado la línea jurisprudencial según la cual:
“(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.