SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.4.
Consiguientemente, los antecedentes expuestos permiten concluir que tales extremos no fueron denunciados ante el Juez cautelar co recurrido, quien, conforme se ha establecido, es la autoridad jurisdiccional competente encargada del control de la etapa preparatoria del proceso, ante quien todo imputado debe acudir cuando considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo. En tal virtud, el representado de la recurrente al no haber impugnado ante el Juez cautelar los supuestos actos cometidos por el Fiscal co recurrido y el investigador asignado al caso, no puede pretender impugnarlos en forma directa a través del hábeas corpus, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.