SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III.4.

Consiguientemente, los antecedentes expuestos permiten concluir que tales  extremos no fueron denunciados ante el Juez cautelar co recurrido, quien, conforme se ha establecido, es la autoridad jurisdiccional competente encargada del control de la etapa preparatoria del proceso, ante quien todo imputado debe acudir cuando considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo. En tal virtud, el representado de la recurrente al no haber impugnado ante el Juez cautelar los supuestos actos cometidos por el Fiscal co recurrido y el investigador asignado al caso, no puede pretender impugnarlos en forma directa a través del hábeas corpus, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.