SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2005, cursante de fs. 4 a 9, la recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido contra su hermano Martín Mamani Sullcani -su representado- por la presunta comisión de los delitos de lesiones y aborto, el Fiscal recurrido dispuso su detención por el sólo hecho de que no se constituyó a una audiencia de careo que debía efectuarse el 11 de abril y que luego fue suspendida hasta el 15 del mismo mes, sin tomar en cuenta que su hermano, tiene su fuente de trabajo en la localidad de Colquiri, y que junto con su otro hermano, solicitaron oportunamente el 12 y 15 de abril la suspensión de la audiencia ante el Fiscal recurrido, solicitud que no fue respondida, y como consecuencia de ello, al no haberse hecho presente, esta autoridad, dispuso su aprehensión, que se efectivizó el 9 de mayo del presente año en la localidad de Colquiri. Conducido a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), el 10 de mayo, el Fiscal recurrido formuló imputación en su contra y una vez celebrada la audiencia de medidas cautelares el Juez co-recurrido, dispuso su detención preventiva.
Señala que hasta el momento de la aprehensión, no fue notificado con la querella, tampoco se puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación, transgrediéndose los arts. 279 y 289 del Código de procedimiento penal (CPP), puesto que se dio aviso al juez recién con la imputación formal. Por otra parte, de acuerdo con el art. 99 del CPP, el careo para el imputado es un acto voluntario; sin embargo, en su caso se dispuso su aprehensión, que se efectivizó con un permiso ilegal, toda vez que la firma y rúbrica que consta en el memorando 170/2005 no le corresponde al Director Distrital de la PTJ.
Finaliza sosteniendo, que el Fiscal recurrido, antes de la celebración de la audiencia de medidas cautelares ordenó indebidamente la aprehensión de la querellante para que sea conducida a dependencias de la PTJ, y no obstante que en dicha audiencia desvirtuó los elementos de convicción presentados por el Fiscal recurrido, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización, haciendo conocer al Juez co-recurrido las ilegalidades cometidas, empero, esta autoridad, sin tener suficientes elementos de convicción dispuso su detención realizando actos investigativos prohibidos por el art. 279 del CPP, al interrogar a la madre de la querellante y a otros familiares, además de cuestionar el memorial de desconocimiento de querella y de desistimiento presentado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.