Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.2.
II.2. El 7 de abril de 2005, el representado de la recurrente prestó su declaración informativa (fs. 70), y por memorial de la misma fecha se apersonó a la Fiscalía negando los términos de la querella interpuesta en su contra (fs. 20-22) solicitando por memorial de 11 de abril la suspensión de la audiencia de careo fijada (fs. 18), solicitud que fue respondida el 19 de abril disponiendo el Fiscal recurrido que se “esté al señalamiento de obrados” (fs. 18 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.