Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.4.
II.4. El 11 de abril de 2005, la querellante manifestó desconocimiento de querella (fs. 23), a cuyo efecto el Fiscal recurrido dispuso se continúe con las investigaciones y se esté al verificativo del careo (fs. 24). El 18 de abril de 2005 formuló desistimiento de la querella, la que fue aceptada por el Fiscal recurrido ordenando se prosiga con la investigación penal de oficio (fs. 25 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.