Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó que: si bien la calidad de cosa juzgada de conformidad a la ley tiene carácter irrevisable e inalterable, no se puede invocar dicha calidad si no se han observado las normas procedimentales que atañen y conciernen a derechos fundamentales dentro de un proceso, por lo que se puede acudir a las vías constitucionales para reparar aquello.