SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.3.
II.3. El 25 de febrero de 2000, José Antonio Armijo Ayllón suscribió con el Banco de Crédito de Bolivia S.A. dos documentos privados por los cuales le se otorgó como monto de préstamo en el primer documento $us160.000.- y en el segundo $us12.333,34.- señalándose como garantías de la obligación asumida las establecidas en la línea de crédito 1122/97 (fs. 4 y vta. y 7 y vta.). Asimismo el 29 de febrero de 2000, José Antonio Armijo Ayllón suscribió con el Banco de Crédito de Bolivia S.A. un pagaré por la suma de $us19.730.-, amparado por la línea de crédito contenida en la escritura pública 1122/97 y en la fusión suscrita por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y el Banco de La Paz S.A. mediante escritura pública 0995/98 (fs. 10).