SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista 214/2004, de 24 de julio, la Sala Civil Primera resolvió la apelación interpuesta por el coactivado, confirmando el Auto de 26 de febrero de 2003 impugnado, fundamentando dicha Resolución en lo siguiente: a) el Juez de la causa  rechazó la excepción de falta de fuerza coactiva propuesta por el representante del coactivado Alfredo Meruvia Crespo, Resolución que fue apelada con los fundamentos constantes en dicho memorial en forma “ampulosa”, sosteniendo en lo fundamental del recurso que el instrumento base de la acción carecía de fuerza “ejecutiva” y si no existía personería no había exigibilidad, constituyéndose lo demás en una exposición a manera de relación de los antecedentes; b) si bien la excepción de falta de personería no se encontraba prevista en el art. 49 parágrafo III de la LAPCAF; empero, el “coactivante” tenía suficiente personería de acuerdo a los antecedentes del proceso; y c) la falta de fuerza coactiva de los instrumentos argüidos por el coactivado, no se encontraban justificados porque el título acompañado como base de la acción tenía la fuerza coactiva al tratarse de una escritura pública debidamente inscrita en Derechos Reales, donde el deudor y el garante renunciaron expresamente al proceso ejecutivo, resultando que los argumentos expuestos por el apelante no eran relevantes ni serios para modificar o revocar el Auto pronunciado por el Juez de primera instancia (fs. 38).