SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta necesario referirse a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en cuanto a la obligación que tiene el recurrente de presentar toda la prueba que evidencie que efectivamente se cometió una lesión o hecho ilegal que hubiese vulnerado sus derechos, así la SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre, señala que: “(…) para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. En el mismo sentido la SC 535/2004-R, de 7 de abril, señala: “(…) cabe recordar que no es suficiente la sola invocación de los hechos ilegales, por el contrario la persona o personas afectadas, deben demostrar que los mismos son verdaderos. La jurisprudencia constitucional al respecto ha sido clara al precisar que el actor o actores deben acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos; lo que resulta lógico si consideramos que uno de los requisitos de la admisión del recurso previsto por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es acompañar la prueba pertinente en la que funda su pretensión”.
De la jurisprudencia glosada se infiere que cuando el recurrente no acompaña la respectiva prueba idónea al recurso, el Tribunal de amparo debe disponer la subsanación concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, si a pesar de no presentarse la prueba el amparo es admitido, corresponde al Tribunal Constitucional declarar la improcedencia del recurso por incumplimiento de la condición de admisión, toda vez que no podría pronunciarse en el fondo cuando no tiene suficiente prueba para compulsar los antecedentes y verificar si los hechos denunciados lesionan efectivamente los derechos fundamentales del recurrente.